RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPENSACION DE DEUDAS

Artículo 12

   En los Presupuestos de los Organismos que resulten deudores, deberán 
preverse expresamente los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones emergentes de la compensación de deudas.
   El Tribunal de Cuentas de la República no dará trámite a los presupuestos que no cumplan con el requisito indicado en el inciso anterior.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 132/964 de 14/04/1964.
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