RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EGRESOS

Artículo 113

   Los funcionarios que ocupan cargos del Escalafón del Servicio Exterior
sólo percibirán el aumento de sueldo establecidos en el artículo 100 de
esta ley, cuando se encuentren prestando servicios en el país y no se beneficien de coeficiente.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, a los funcionarios del
Escalafón del Servicio Exterior que no perciban el aumento, se les computará éste a los efectos jubilatorios, quedando a cargo de Rentas Generales los aportes jubilatorios correspondientes.
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