RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1962




Promulgación: 31/01/1964
Publicación: 07/02/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 117
Reglamentada por: Decreto Nº 210/964 de 18/06/1964.
Capítulo III, disposiciones varias reglamentada por: Decreto Nº 129/964 de 
09/04/1964.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - EGRESOS

Artículo 108

   Los miembros de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas de la 
República, de los Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal y de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, el Presidente del Consejo del Niño, los Directores
de Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo y el Rector de la
Universidad de la República y miembros de los Directorios del Frigorífico
Nacional y CONAPROLE, gozarán de una retribución mensual de $ 
7.500.00 (siete mil quinientos pesos), líquidos. Los Decanos de las 
Facultades tendrán una asignación mensual de $ 6.000.00 (seis mil pesos) líquidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 112.
Referencias al artículo
Ayuda