RELIQUIDACION DE CONTRATOS DE LANAS. ZAFRA 1963




Promulgación: 07/01/1964
Publicación: 15/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1964
  •    Página: 12

Artículo 2

   Las reliquidaciones se ajustarán a las siguientes normas:

a) En los contratos celebrados antes del 9 de mayo, el precio pactado se
   aumentará en un 30%, con un mínimo de $ 27.60, cada 10 kilos.
b) En los contratos celebrados después de esa fecha y antes del 9 de
   agosto, el precio pactado se aumentará en $ 27.60, cada 10 kilos.
c) El precio definitivo resultante de estas reliquidaciones no podrá ser
   mayor de $ 140.00 cada 10 kilos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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