La presente ley es de orden público y el ajuste de los precios, conforme a lo previsto por el artículo 2º, se efectuará de pleno
derecho.
Los compradores podrán optar entre cumplir lo previsto en el artículo
2º, o desistir de la operación contratada. Este desistimiento deberá ser
comunicado mediante telegrama colacionado al vendedor, dentro de 15 días
perentorios inmediatos a la vigencia de la presente ley.