Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.674 de 20/11/1945 artículo 2 inciso penúltimo.
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO