LEGITIMACION ADOPTIVA




Promulgación: 17/12/1963
Publicación: 10/01/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 1050

Artículo 1

   Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el
término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20
de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la 
legitimación adoptiva.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.674 de 20/11/1945 artículo 
2 inciso penúltimo.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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