Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTOAyuda