Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Nacional Interna 5 % 1960 Serie "A" por una valor nominal de $ 500:000.000.00 (quinientos millones de pesos).
Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda Interna
autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de
Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales
requeridas para la ejecución de la obra a que está destinada o
por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados con interés de
hasta 5 % (cinco por ciento) anual y a plazos entre dos meses y cinco años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:2 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 1.
El producido de la Deuda a que se refiere el artículo 1° de esta ley se
destinará a atender los gastos derivados de la construcción de la obra
denominada "Sistema Central de Laguna del Sauce", que comprende la
construcción de un toma de agua en la Laguna del Sauce y la Usina de
Purificación, Depósitos, Reguladores Generales y Tubería de Conducción a
las zonas beneficiadas.
Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad - referéndum de la
aprobación legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta dólares 3:600.000.000.00 (tres millones seiscientos mil dólares) con destino a la
financiación parcial (1ª etapa), de las obras a que se refiere el
artículo anterior.
En el caso de formalizarse las financiaciones citadas, la Deuda autorizada por esta ley será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:26/11/1963.
Ver en esta norma, artículos:4 y 5.
El Servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley, así como el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo
anterior se atenderá con el producido de los siguientes impuestos adicionales al de Contribución Inmobiliaria:
a) Un impuesto de $ 10.00 (diez pesos) por hectárea que pagarán todas las
propiedades rurales del Departamento de Maldonado, comprendidas dentro
de los límites que se establecen a continuación: el Océano Atlántico y
el Río de la Plata desde su desembocadura del arroyo Maldonado hasta
la del arroyo Solís Grande; el arroyo Solís Grande desde su
desembocadura en el Río de la Plata hasta el mojón colocado en su
margen izquierda, en el límite sur de la propiedad empadronada con el
N° 1494; una recta desde ese mojón hasta el punto de intersección de
la Ruta N° 9 con el eje de la carretera de entrada al Balneario
Solís; la Ruta N° 9 desde el punto de intersección citado, hasta el
punto de arranque de la carretera que va desde la estación Las Flores
hasta el balneario Piriápolis; esta última carretera hasta la que
arranca a la altura del Km. 112.10592 de la Ruta N° 93, hasta Punta
Colorada; por esta carretera en su trayecto por el valle rada; por
esta carretera en su trayecto por el valle comprendido entre el cerro
del Toro y el cerro de las Espinas; el camino que, partiendo de la
carretera anterior, llega hasta el arroyo de la Barra Falsa; desde la
intersección de ese camino con el -arroyo de la Barra Falsa, el camino
vecinal que va desde ese punto hasta la Ruta N° 93, en el Km. 116.300;
desde ese punto por la Ruta N° 93, hasta el Km. 120 de la misma;
luego, una línea recta perpendicular a la Ruta N° 93 que arranca en el
punto del Km. 120, hasta la Laguna del Sauce; la orilla de la Laguna
del Sauce, hasta la línea que limita por el norte la propiedad
empadronada actualmente con el N° 48; esta línea, hasta su cruce con
el camino vecinal; por esta línea, hasta el camino departamental que
se dirige a la ciudad de Maldonado; por este camino departamental,
hasta el cruce con el camino vecinal que, arrancando a la altura del
Km. 148.250 de la Ruta N° 39 llega hasta el camino departamental antes
citado; el camino vecinal anterior, hasta la Ruta N° 39; por esta Ruta
hasta el Km. 149.500 y a partir de ese punto de la Ruta N° 39, por los
caminos cercanos al arroyo Maldonado, hasta el camino que llega a la
margen derecha del citado arroyo, frente a la Isla de los Pescadores,
inclusive; y, por último el arroyo Maldonado, hasta su desembocadura
en el Océano Atlántico. Se exceptúan del pago de este impuesto las
propiedades a que se refieren los incisos subsiguientes letras B), C),
D), E), F), G), H) e I) de este artículo.
b) Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que
pagarán todas las propiedades, cualquiera sea la zona de su
emplazamiento (urbana, suburbana o rural), comprendidas dentro de los
siguientes, límites: el Río de la Plata desde la barra de la Laguna
del Diario hasta la calle Antonio Camacho; ésta hasta la calle Enrique
Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi; ésta hasta la calle de
la Cachimba del Rey; ésta hasta la vía férrea; ésta hasta encontrar la
línea que limita los actuales padrones números 435, 5072, 7794, 508,
490 y 489; dicha línea hasta el camino del Paso de la Cadena; éste
camino hasta encontrar la calle que limita al sur el Bosque Municipal-
esta calle hasta encontrar el predio padrón actual N° 6436 (barrio del
Golf); de allí una línea recta hasta encontrar la línea límite entre
el nombrado padrón y los actuales padrones Nos. 10.479 y 10.484, 405,
406 y 408, línea límite entre el nombrado padrón y los actuales esta
línea encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408,
409, 9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea
recta hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte los
actuales padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455, etc.;
dicha Avenida y su prolongación hasta la costanera del arroyo
Maldonado; ésta hasta el camino a "El Placer", éste hasta su cruce con
la vía férrea; ésta hasta el camino vecinal que limita al norte el
actual Padrón N° 5439; este camino hasta la carretera Nacional (Ruta
N° 37); esta Ruta hasta la calle que limita al norte del barrio Bella
Vista del Este con los actuales padrones Nros. 93 y 5490; ésta hasta
la calle prolongación Sarandí; ésta hasta encontrar la línea quebrada
que separa los actuales padrones números 6712, 4978, 6715 y 6714; esta
línea hasta el camino Antonio Lussich; este camino hasta encontrar la
calle que separa los actuales padrones números 138 y 134; esta calle
hasta el camino que separa los actuales padrones números 135, 86 y 134
del actual padrón N° 138; este camino hasta encontrar la prolongación
de la calle Ventura Alegre; desde esta intersección la línea que
separa el actual padrón N° 7613 de los actuales padrones números 8584
y 162 hasta el camino a la Laguna del Diario; este camino hasta la
Laguna del Diario y ésta hasta el Río de la Plata.
c) Un impuesto de $ 0.90 (noventa centésimos) por metro cuadrado que
pagarán todas las propiedades cualquiera sea la zona de su
emplazamiento (urbana, suburbana o rural) comprendidas dentro de los
siguientes límites: la calle Antonio Camacho desde el Río de la Plata
hasta la calle Enrique Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi;
ésta hasta la calle de la Cachimba del Rey, ésta hasta la vía Férrea;
ésta hasta encontrar la línea que limita los actuales padrones Nros.
435, 5072, 7794, 508, 490 y 489; dicha línea hasta el camino del
Paso de la Cadena; este camino hasta encontrar la calle que limita al
sur el Bosque Municipal; esta calle hasta encontrar el predio padrón
actual número 6436 (barrio del Golf); de allí una línea recta hasta
encontrar la línea limite entre el nombrado padrón y los actuales
padrones números 10.479 al 10.484, 405, 406 y 408; esta línea hasta
encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408, 409,
9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea recta
hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte con los
actuales padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455 y
contiguos; dicha Avenida y su prolongación hasta el arroyo Maldonado;
éste hasta el Océano Atlántico y éste y el Río de la Plata hasta la
calle Antonio Camacho.
d) Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que
pagarán toda las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbanas
y suburbanas de Piriápolis.
e) Un impuesto de $ 0.28 (veintiocho centésimos) por metro cuadrado que
pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbana
y suburbana de la ciudad de San Carlos.
f) Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimo) por metro cuadrado
que pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las, zonas y,
centros urbanos y suburbanos de Portezuelo - Punta Ballena.
g) Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimos) por metro cuadrado
que pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y
centros urbanos y sub-urbanos del Balneario Playa Hermosa y Playa
Grande de Piriápolis.
h) Un impuesto de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán
todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y centro
urbanos y suburbanos de los balnearios Solís, Las Flores y Playa
Verde.
i) Todos fraccionamientos situados total o parcialmente dentro de la zona
deslindada en el inciso A) de este artículo, ya aprobados o que se
aprobaren en el futuro por las autoridades departamentales, se
gravarán en toda su extensión, desde el año en que sean declarados
zonas urbana o suburbana, a razón de $ 0.33 (treinta y tres
centésimos) por metro cuadrado, en el caso de que a criterio de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) puedan
disponer de abastecimiento de agua potable suministrado por dicho
Organismo y a razón de $ 0.08 (ocho centésimos) el metro cuadrado en
el caso contrario.
j) Las propiedades rurales, urbanas, o suburbanas, según los casos,
alcanzadas parcialmente por más de una de las zonas deslindadas, por
cualquiera de los incisos precedentes quedarán gravadas en totalidad
por el mayor impuesto que corresponda. Igualmente las propiedades
comprendidas sólo en parte dentro de algunas de las zonas determinadas
por los apartados anteriores pagarán el tributo que corresponda a esa
zona, por la totalidad de sus superficies. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 4.
Los gravámenes que se establecen por el artículo anterior comenzarán a
regir desde el 1° de enero de 1964 y cesarán de aplicarse cuando se hayan
cancelado totalmente las obligaciones establecidas en los artículos 1° y
3°. Las sumas recaudadas se depositarán en una cuenta especial que se
denominará: "Sistema Central Laguna del Sauce".