AMPLIACION DE "DEUDA NACIONAL INTERNA 5% 1960 - SERIE A"




Promulgación: 29/10/1963
Publicación: 23/12/1963
Publicada anteriormente: 20/11/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 861
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la Deuda Interna denominada
"Deuda Nacional Interna 5 % 1960 Serie "A" por una valor nominal de $ 500:000.000.00 (quinientos millones de pesos). 
Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la Deuda Interna
autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de 
Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales 
requeridas para la ejecución de la obra a que está destinada o 
por las diferencias entre éstas y los títulos no colocados con interés de
hasta 5 % (cinco por ciento) anual y a plazos entre dos meses y cinco años. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El producido de la Deuda a que se refiere el artículo 1° de esta ley se
destinará a atender los gastos derivados de la construcción de la obra
denominada "Sistema Central de Laguna del Sauce", que comprende la
construcción de un toma de agua en la Laguna del Sauce y la Usina de
Purificación, Depósitos, Reguladores Generales y Tubería de Conducción a
las zonas beneficiadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad - referéndum de la
aprobación legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta dólares 3:600.000.000.00 (tres millones seiscientos mil dólares) con destino a la
financiación parcial (1ª etapa), de las obras a que se refiere el 
artículo anterior.
   En el caso de formalizarse las financiaciones citadas, la Deuda autorizada por esta ley será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/11/1963.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

Artículo 4

   El Servicio de la Deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley, así como el de los préstamos que se contraten de acuerdo con el artículo
anterior se atenderá con el producido de los siguientes impuestos adicionales al de Contribución Inmobiliaria:

a) Un impuesto de $ 10.00 (diez pesos) por hectárea que pagarán todas las
   propiedades rurales del Departamento de Maldonado, comprendidas dentro
   de los límites que se establecen a continuación: el Océano Atlántico y
   el Río de la Plata desde su desembocadura del arroyo Maldonado hasta 
   la del arroyo Solís Grande; el arroyo Solís Grande desde su 
   desembocadura en el Río de la Plata hasta el mojón colocado en su 
   margen izquierda, en el límite sur de la propiedad empadronada con el 
   N° 1494; una recta desde ese mojón hasta el punto de intersección de 
   la Ruta N° 9 con el eje de la carretera de entrada al Balneario 
   Solís; la Ruta N° 9 desde el punto de intersección citado, hasta el 
   punto de arranque de la carretera que va desde la estación Las Flores 
   hasta el balneario Piriápolis; esta última carretera hasta la que 
   arranca a la altura del Km. 112.10592 de la Ruta N° 93, hasta Punta 
   Colorada; por esta carretera en su trayecto por el valle rada; por 
   esta carretera en su trayecto por el valle comprendido entre el cerro
   del Toro y el cerro de las Espinas; el camino que, partiendo de la 
   carretera anterior, llega hasta el arroyo de la Barra Falsa; desde la 
   intersección de ese camino con el -arroyo de la Barra Falsa, el camino
   vecinal que va desde ese punto hasta la Ruta N° 93, en el Km. 116.300;
   desde ese punto por la Ruta N° 93, hasta el Km. 120 de la misma; 
   luego, una línea recta perpendicular a la Ruta N° 93 que arranca en el
   punto del Km. 120, hasta la Laguna del Sauce; la orilla de la Laguna 
   del Sauce, hasta la línea que limita por el norte la propiedad
   empadronada actualmente con el N° 48; esta línea, hasta su cruce con
   el camino vecinal; por esta línea, hasta el camino departamental que
   se dirige a la ciudad de Maldonado; por este camino departamental, 
   hasta el cruce con el camino vecinal que, arrancando a la altura del 
   Km. 148.250 de la Ruta N° 39 llega hasta el camino departamental antes
   citado; el camino vecinal anterior, hasta la Ruta N° 39; por esta Ruta
   hasta el Km. 149.500 y a partir de ese punto de la Ruta N° 39, por los
   caminos cercanos al arroyo Maldonado, hasta el camino que llega a la 
   margen derecha del citado arroyo, frente a la Isla de los Pescadores, 
   inclusive; y, por último el arroyo Maldonado, hasta su desembocadura
   en el Océano Atlántico. Se exceptúan del pago de este impuesto las 
   propiedades a que se refieren los incisos subsiguientes letras B), C),
   D), E), F), G), H) e I) de este artículo.
b) Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que 
   pagarán todas las propiedades, cualquiera sea la zona de su 
   emplazamiento (urbana, suburbana o rural), comprendidas dentro de los
   siguientes, límites: el Río de la Plata desde la barra de la Laguna 
   del Diario hasta la calle Antonio Camacho; ésta hasta la calle Enrique
   Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi; ésta hasta la calle de
   la Cachimba del Rey; ésta hasta la vía férrea; ésta hasta encontrar la
   línea que limita los actuales padrones números 435, 5072, 7794, 508, 
   490 y 489; dicha línea hasta el camino del Paso de la Cadena; éste 
   camino hasta encontrar la calle que limita al sur el Bosque Municipal-
   esta calle hasta encontrar el predio padrón actual N° 6436 (barrio del
   Golf); de allí una línea recta hasta encontrar la línea límite entre 
   el nombrado padrón y los actuales padrones Nos. 10.479 y 10.484, 405, 
   406 y 408, línea límite entre el nombrado padrón y los actuales esta
   línea encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408,
   409, 9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea 
   recta hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte los 
   actuales padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455, etc.; 
   dicha Avenida y su prolongación hasta la costanera del arroyo
   Maldonado; ésta hasta el camino a "El Placer", éste hasta su cruce con
   la vía férrea; ésta hasta el camino vecinal que limita al norte el 
   actual Padrón N° 5439; este camino hasta la carretera Nacional (Ruta
   N° 37); esta Ruta hasta la calle que limita al norte del barrio Bella
   Vista del Este con los actuales padrones Nros. 93 y 5490; ésta hasta
   la calle prolongación Sarandí; ésta hasta encontrar la línea quebrada
   que separa los actuales padrones números 6712, 4978, 6715 y 6714; esta
   línea hasta el camino Antonio Lussich; este camino hasta encontrar la 
   calle que separa los actuales padrones números 138 y 134; esta calle 
   hasta el camino que separa los actuales padrones números 135, 86 y 134
   del actual padrón N° 138; este camino hasta encontrar la prolongación
   de la calle Ventura Alegre; desde esta intersección la línea que
   separa el actual padrón N° 7613 de los actuales padrones números 8584
   y 162 hasta el camino a la Laguna del Diario; este camino hasta la 
   Laguna del Diario y ésta hasta el Río de la Plata.
c) Un impuesto de $ 0.90 (noventa centésimos) por metro cuadrado que
   pagarán todas las propiedades cualquiera sea la zona de su
   emplazamiento (urbana, suburbana o rural) comprendidas dentro de los 
   siguientes límites: la calle Antonio Camacho desde el Río de la Plata 
   hasta la calle Enrique Burnet; ésta hasta la calle Martiniano Chiossi;
   ésta hasta la calle de la Cachimba del Rey, ésta hasta la vía Férrea; 
   ésta hasta encontrar la línea que limita los actuales padrones Nros. 
   435, 5072, 7794, 508, 490 y 489; dicha línea hasta el camino del 
   Paso de la Cadena; este camino hasta encontrar la calle que limita al 
   sur el Bosque Municipal; esta calle hasta encontrar el predio padrón 
   actual número 6436 (barrio del Golf); de allí una línea recta hasta 
   encontrar la línea limite entre el nombrado padrón y los actuales 
   padrones números 10.479 al 10.484, 405, 406 y 408; esta línea hasta 
   encontrar la línea que separa los actuales padrones números 408, 409, 
   9266, 410, 9264 y 9265; esta línea y su prolongación en línea recta 
   hasta encontrar la Avenida de 50 metros que limita al norte con los 
   actuales padrones números 453, 10.719, 457, 8219, 8891, 455 y
   contiguos; dicha Avenida y su prolongación hasta el arroyo Maldonado; 
   éste hasta el Océano Atlántico y éste y el Río de la Plata hasta la 
   calle Antonio Camacho.
d) Un impuesto de $ 0.40 (cuarenta centésimos) por metro cuadrado que 
   pagarán toda las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbanas 
   y suburbanas de Piriápolis.
e) Un impuesto de $ 0.28 (veintiocho centésimos) por metro cuadrado que 
   pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas urbana 
   y suburbana de la ciudad de San Carlos.
f) Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimo) por metro cuadrado 
   que pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las, zonas y,
   centros urbanos y suburbanos de Portezuelo - Punta Ballena.
g) Un impuesto de $ 0.33 (treinta y tres centésimos) por metro cuadrado 
   que pagarán todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y 
   centros urbanos y sub-urbanos del Balneario Playa Hermosa y Playa 
   Grande de Piriápolis.
h) Un impuesto de $ 0.08 (ocho centésimos) por metro cuadrado que pagarán
   todas las propiedades comprendidas dentro de las zonas y centro 
   urbanos y suburbanos de los balnearios Solís, Las Flores y Playa 
   Verde.
i) Todos fraccionamientos situados total o parcialmente dentro de la zona
   deslindada en el inciso A) de este artículo, ya aprobados o que se 
   aprobaren en el futuro por las autoridades departamentales, se 
   gravarán en toda su extensión, desde el año en que sean declarados
   zonas urbana o suburbana, a razón de $ 0.33 (treinta y tres
   centésimos) por metro cuadrado, en el caso de que a criterio de la 
   Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) puedan
   disponer de abastecimiento de agua potable suministrado por dicho 
   Organismo y a razón de $ 0.08 (ocho centésimos) el metro cuadrado en 
   el caso contrario.
j) Las propiedades rurales, urbanas, o suburbanas, según los casos, 
   alcanzadas parcialmente por más de una de las zonas deslindadas, por 
   cualquiera de los incisos precedentes quedarán gravadas en totalidad 
   por el mayor impuesto que corresponda. Igualmente las propiedades 
   comprendidas sólo en parte dentro de algunas de las zonas determinadas 
   por los apartados anteriores pagarán el tributo que corresponda a esa 
   zona, por la totalidad de sus superficies. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.499 de 27/09/1966 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.183 de 29/10/1963 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Los gravámenes que se establecen por el artículo anterior comenzarán a
regir desde el 1° de enero de 1964 y cesarán de aplicarse cuando se hayan
cancelado totalmente las obligaciones establecidas en los artículos 1° y
3°. Las sumas recaudadas se depositarán en una cuenta especial que se
denominará: "Sistema Central Laguna del Sauce".

Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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