Autorízase al Poder Ejecutivo a concertar, ad - referéndum de la
aprobación legislativa, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
contratos de préstamos por un monto en conjunto de hasta dólares 3:600.000.000.00 (tres millones seiscientos mil dólares) con destino a la
financiación parcial (1ª etapa), de las obras a que se refiere el
artículo anterior.
En el caso de formalizarse las financiaciones citadas, la Deuda autorizada por esta ley será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:26/11/1963.
Ver en esta norma, artículos:4 y 5.