TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 3

   Los menores de 18 años, que desempeñen tareas similares a la de los
adultos, en cualesquiera de las categorías establecidas en los artículos 
1° y 2°, percibirán los sueldos correspondientes a dichas categorías.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda