TRABAJADORES DE TAMBOS. FIJACION DE SALARIOS




Promulgación: 13/06/1963
Publicación: 03/07/1963
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1963
  •    Página: 354

Artículo 5

   Además de las retribuciones en dinero, alimentación y vivienda a la
que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, el propietario del tambo 
deberá proveer a su personal de los siguientes elementos de trabajo: a) Para los trabajadores que actúen a la intemperie: botas de goma y capote encerado con sombrero y b) Para los trabajadores de ordeñe: delantal impermeable, botas de goma y gorra.
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