REGIMEN DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 18/10/1962
Publicación: 05/12/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 830
Reglamentada por:
      Decreto Nº 51/017 de 20/02/2017,
      Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999,
      Decreto Nº 534/986 Derogada/o de 08/08/1986,
      Decreto Nº 466/983 Derogada/o de 24/11/1983,
      Decreto Nº 293/964 de 13/08/1964.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Los procedimientos vinculados con la infracción prevista por el 
artículo 11, serán realizados ante la autoridad judicial a quien deberán 
elevarse las actuaciones administrativas respectivas.
   Será competente el Juez Letrado de Hacienda de Turno en la capital o 
el Juez Letrado Departamental de 1a. Instancia correspondiente, quien 
actuará ante la elevación del expediente, efectuado por la autoridad 
administrativa, en juicio en que será parte el Ministerio Fiscal y se 
reglará en sus procedimientos de acuerdo a lo establecido por la ley en 
la dilucidación de los contrabandos.
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