A partir del cuarto día de su enfermedad o invalidez y mientras no
esté en condiciones de reintegrarse al trabajo, el beneficiario percibirá
un subsidio diario equivalente al 80 % del salario tarifado para una
jornada diurna sobre carga limpia. Dicho subsidio no podrá exceder de 20
jornadas diurnas sobre carga limpia. En el caso de los beneficiarios que en el año inmediatamente anterior a la fecha de comienzo de su enfermedad
o invalidez, no hubieren sobrepasado el promedio mensual de 10 jornadas
de trabajo, el subsidio no podrá exceder de 10 jornadas diurnas sobre
carga limpia. El plazo de pago del mismo será hasta de un año. Este plazo
podrá extenderse hasta dos años por resolución unánime y fundada de los
integrantes de la Comisión Honoraria Tripartita a que se refiere el
artículo 14 de la presente ley. (*)