SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los empleadores deberán hacer efectivos sus aportes y los de los 
trabajadores, conjuntamente con los salarios y adicionales, por 
intermedio de la Oficina de Estiba, y de acuerdo a la reglamentación 
correspondiente. Quienes no viertan los aportes correspondientes a los 
trabajadores en los plazos establecidos incurrirán en delito de 
apropiación indebida.
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