Los empleadores deberán hacer efectivos sus aportes y los de los
trabajadores, conjuntamente con los salarios y adicionales, por
intermedio de la Oficina de Estiba, y de acuerdo a la reglamentación
correspondiente. Quienes no viertan los aportes correspondientes a los
trabajadores en los plazos establecidos incurrirán en delito de
apropiación indebida.