SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita 
compuesta de cinco miembros; un representante de la Comisión 
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) que la presidirá; dos 
delegados de los trabajadores y dos delegados de los patronos. Los
delegados patronales y obreros serán elegidos mediante el procedimiento 
establecido en la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Los
miembros de la Comisión Honoraria durarán dos años en el ejercicio de sus
funciones pudiendo ser confirmados o reelectos, y continuarán en sus 
puestos hasta tanto se realice su sustitución.
Referencias al artículo
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