Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita
compuesta de cinco miembros; un representante de la Comisión
Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) que la presidirá; dos
delegados de los trabajadores y dos delegados de los patronos. Los
delegados patronales y obreros serán elegidos mediante el procedimiento
establecido en la ley N.o 10.449, de 12 de noviembre de 1943. Los
miembros de la Comisión Honoraria durarán dos años en el ejercicio de sus
funciones pudiendo ser confirmados o reelectos, y continuarán en sus
puestos hasta tanto se realice su sustitución.