Los trabajadores del Puerto de Montevideo, pertenecientes a los
registros indicados en el artículo 2°, gozarán de los beneficios de
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas y de subsidios
por enfermedad e invalidez, en las condiciones determinadas en la
presente ley.
ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - APARICIO MENDEZ - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO
A. PONS - NICOLAS STORACE ARROSA