SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/10/1962
Publicación: 06/11/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 795
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los trabajadores del Puerto de Montevideo, pertenecientes a los 
registros indicados en el artículo 2°, gozarán de los beneficios de 
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas y de subsidios 
por enfermedad e invalidez, en las condiciones determinadas en la 
presente ley.

ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - APARICIO MENDEZ - JUAN EDUARDO AZZINI - EDUARDO
A. PONS - NICOLAS STORACE ARROSA
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