PRORROGA DE BENEFICIOS A PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 12/06/1962
Publicación: 27/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Prorrógase por el término de noventa días a partir del 4 de julio de 
1962 el plazo fijado por el artículo 8° de la ley N° 12.865, de 6 de 
junio de 1961.

Artículo 2

   Fíjase un nuevo término de sesenta días a partir de la promulgación de
la presente ley a los efectos establecidos por el artículo 3° de la ley 
N° 12.865, de 6 de junio de 1961.

Artículo 3

   Para solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente 
ley, autorízase a la Contaduría General de la Nación y a la Caja de 
Retirados y Pensionistas Militares, a liquidarlos con cargo a los 
recursos establecidos por la ley N° 12.865, del 6 de junio de 1961. Las
bonificaciones otorgadas por el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 
12.865 a los señores Miembros de la Comisión Especial, se abonarán 
a partir del 4 de julio de 1962 con cargo al excedente del rubro que 
fija el inciso 2° del mencionado artículo 12.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

HARRISON - EDUARDO A. PONS - MODESTO REBOLLO - JUAN EDUARDO AZZINI

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