PRORROGA DE BENEFICIOS A PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 12/06/1962
Publicación: 27/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Para solventar los gastos que demande el cumplimiento de la presente 
ley, autorízase a la Contaduría General de la Nación y a la Caja de 
Retirados y Pensionistas Militares, a liquidarlos con cargo a los 
recursos establecidos por la ley N° 12.865, del 6 de junio de 1961. Las
bonificaciones otorgadas por el inciso 1° del artículo 12 de la ley N° 
12.865 a los señores Miembros de la Comisión Especial, se abonarán 
a partir del 4 de julio de 1962 con cargo al excedente del rubro que 
fija el inciso 2° del mencionado artículo 12.
Ayuda