PRORROGA DE BENEFICIOS A PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 12/06/1962
Publicación: 27/06/1962
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1962
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjase un nuevo término de sesenta días a partir de la promulgación de
la presente ley a los efectos establecidos por el artículo 3° de la ley 
N° 12.865, de 6 de junio de 1961.

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