RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Inmuebles vendidos a plazos).- El valor imponible de los inmuebles vendidos o adquiridos a plazos mediante promesa con fecha cierta o comprobada", de acuerdo a la norma del artículo 270 de  la ley 
N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, se determinará a los  efectos del 
pago de los impuestos de herencias y legados del modo siguiente:
   En la sucesión del promitente vendedor por el saldo a cobrar
actualizado mediante el descuento correspondiente de acuerdo a la ley
N.o 8.733, de 17 de junio de 1931.
   En la sucesión del promitente comprador por el importe que resulte de 
aplicar el valor actualizado del inmueble, la relación que exista entre 
el monto pagado con respecto al precio total.
   Tratándose de donaciones o de operaciones entre personas llamadas a heredarse, en las cuales el objeto de la trasmisión sea una  promesa de 
enajenación de inmuebles a plazos, en las condiciones citadas, se 
seguirá el mismo criterio a efectos de determinar el asiento del 
impuesto.(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/04/1968.
Redacción dada por: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 81.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 13.
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