SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 84

   (Retiros y Pensiones Militares, Montos mínimos).- A partir del 1.o
de agosto de 1962, el monto nominal de los retiros y pensiones, de los 
integrantes de las Fuerzas Armadas, no podrá ser inferior a $ 300.00 
(trescientos pesos) mensuales, para los retirados y de pesos 250.00 (doscientos cincuenta pesos) mensuales para los pensionistas.

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