SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES              RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 58

   (Sueldo ficto inicial máximo. Derogación). Derógase el límite
fijado para el sueldo ficto inicial máximo de los trabajadores rurales 
dependientes y de los trabajadores domésticos a que se refiere el 
artículo 11 de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado 
por el artículo 25 de la ley N.o 12.464, de 5 de diciembre de 1957.
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