SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 56

   (Pensiones graciables sustitutivas de la legal correspondiente).-
Cuando los titulares o causahabientes estén en goce de pensión graciable 
no acumulable a la legal o concedida en sustitución de ésta, la Caja 
determinará el importe de la legal correspondiente por aplicación de esta
ley y los referidos beneficiarios podrán optar por la situación que les
resulte más conveniente.
Ayuda