SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 55

   (Amas y Cuidadoras del Consejo del Niño).- Derógase el artículo 6.o
de la ley N.o 10.853, de 23 de octubre del año 1946.
   Las Amas y Cuidadoras del Consejo del Niño podrán obtener su 
jubilación o causarán pensión en base a la totalidad de las sumas que perciban.
   La presente disposición rige desde la fecha de promulgación de esta ley.
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