SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 53

   (Destino de la ampliación).- El importe de la referida ampliación
se destinará a cancelar las obligaciones pendientes al 31 de mayo de 1960
correspondientes al beneficio especial de retiro más los intereses por 
mora devengados desde esa fecha y hasta la emisión de la referida deuda,
(ley N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951), de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales para con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares.
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