SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 52

   (Servicio de la deuda).- El servicio de la deuda que se amplía por
esta ley será de cargo de Rentas Generales y se reintegrará por los 
respectivos organismos deudores, en la proporción respectiva, a cuyo efecto se deducirán los servicios parciales de las rentas que recaude la
Administración Central, por cuenta de dichos organismos.
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