SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 44

   (Excepciones).- Quedan exceptuados de los aumentos que determina el
artículo 4.o los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles
y Escolares que se ampararon a los beneficios jubilatorios de acuerdo con 
los artículos 88 y 145 de la ley N.o 12.802 y 33 de la ley N.o 12.803, de
30 de noviembre de 1960.
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