SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMISION HONORARIA ASESORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   (Presupuesto de la Comisión). El presupuesto necesario para el
funcionamiento de esta Comisión se incluirá en el Item respectivo del 
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
   Mientras no se fije el presupuesto de la Comisión Honoraria Asesora de
Seguridad Social, las Cajas a que se refiere esta ley contribuirán a sus gastos de funcionamiento, en proporción al número de afiliados pasivos de cada una de ellas, proveyendo a la misma de los funcionarios imprescindibles, los que mantendrán todos los derechos emergentes de su cargo de origen.                   
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