SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 26

 (Impuestos afectados y contribución de Rentas Generales).-
Deróganse las disposiciones que establecen la afectación de impuestos con
destino a los Fondos jubilatorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
de la Industria y Comercio recaudados por Rentas Generales y, en su lugar, fijase la cuota mensual de pesos 2.500.000.00 (dos millones quinientos mil pesos), que Rentas Generales entregará en efectivo y trimestralmente a la mencionada Institución.
   A partir del 1º de enero de 1963, la cuota será acrecida en un 15% 
(quince por ciento) anual. (*)

(*)Notas:
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 370 (deroga contribuciones).
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