SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 15

   Del rendimiento del Impuesto a la Renta de las personas físicas y de las sociedades de capital que supere los $ 80:000.000.00 (ochenta millones de pesos) anuales, se destinarán pesos 10:000.000.00 (diez millones de pesos) anuales para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines y pesos 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) anuales para la Caja de Compensación Nº 34 con destino al Fondo Especial creado por el artículo 11 de la ley Nº 12.930, de 16 de octubre de 1961. Del expresado rendimiento, lo que supere la suma de pesos 150:000.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) anuales, será destinado a partir del Ejercicio 1965 inclusive, al Fondo de Regularización de las Pasividades creado por el artículo 148 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960, a los fines dispuestos por el artículo 155 de dicha ley y hasta un máximo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) anuales.
   La Oficina de Impuesto a la Renta verterá directamente a las 
referidas Cajas de Compensaciones las sumas a que alude el artículo anterior, una vez que la recaudación de ambos impuestos haya sobrepasado el tope establecido. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.586 de 13/02/1967 artículo 47.
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 316 (deroga el 
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas).
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 88.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.349 de 29/07/1965 artículo 88, Ley Nº 12.996 de 28/11/1961 artículo 15.
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