SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 13

   (Cotizaciones patronales).- Auméntase, a partir del 1.o de enero de
1962, en un 5% (cinco por ciento) el aporte o contribución patronal que 
tributan el Estado, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás organismos afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, y las empresas afiliadas a
las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
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