SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REVALUACION DE PASIVIDADES

Artículo 12

   (Topes Jubilatorios).- Los beneficios que acuerda esta ley no
quedarán limitados por los topes jubilatorios establecidos en los 
artículos 8.o, 44 y 120 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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