Inclúyese en los beneficios de la ley número 9.940 y sus concordantes
así como la N.o 11.637, de 14 de febrero de 1951, a los funcionarios uruguayos que desempeñan funciones en la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande.
A los funcionarios uruguayos que actualmente desempeñan funciones en
la Comisión Técnica Mixta, se le reconocerán los servicios prestados
desde la fecha de su toma de posesión, abonándose los reintegros que
correspondan más un interés del 6 % (seis por ciento), capitalizable,
debiendo la Delegación del Uruguay regularizar sus situaciones.
A los efectos del cómputo y liquidación de pasividades se establecerá
de acuerdo a lo que disponen las leyes y reglamentos vigentes, debiendo
considerar a ese efecto el total de las remuneraciones acordadas,
comprendidas compensaciones especiales, salario familiar, aguinaldos,
etc., convertidas en moneda nacional al cambio oficial de la fecha en
que fueron percibidas.