Fecha de Publicación: 19/12/1961
Página: 558-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   La afiliación y el pago de los aportes correspondientes, serán de
cargo de la Delegación del Uruguay, atendidos por los recursos que le otorga la ley del 16 de marzo de 1961.

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