A los efectos del cómputo y liquidación de pasividades se establecerá
de acuerdo a lo que disponen las leyes y reglamentos vigentes, debiendo
considerar a ese efecto el total de las remuneraciones acordadas,
comprendidas compensaciones especiales, salario familiar, aguinaldos,
etc., convertidas en moneda nacional al cambio oficial de la fecha en
que fueron percibidas.