LEY DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 17/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 141/967 de 23/02/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los laboratorios productores de vacuna antiaftósica que no cumplieren con las normas que fije el Poder Ejecutivo para la producción y 
contralor de vacunas, así como cuando no se ajustaren a las medidas de
seguridad biológicas establecidas, serán sancionados con multas de 75 
UR (setenta y cinco Unidades Reajustables) a 1000 UR (mil Unidades Reajustables) y prohibición por hasta cinco años de elaborar y 
distribuir vacunas antiaftósicas. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989 artículo 19.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 
artículo 275.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 275, Ley Nº 12.938 de 09/11/1961 artículo 19.
Referencias al artículo
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