Fecha de Publicación: 17/11/1961
Página: 359-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/11/1961.

Artículo 19

   Los laboratorios productores de vacunas antiaftósicas que no
cumplieran con las normas que fije el Poder Ejecutivo para la producción
y contralor de aquéllas, serán sancionados con multas de hasta cien mil
pesos ($ 100.000.00) y prohibición hasta por un año para elaborar y
distribuir dichas vacunas antiaftósicas.
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