La Comisión Especial se constituirá dentro de los cinco días
siguientes a su designación, fijará los procedimientos a seguir en los
asuntos sometidos a su jurisdicción y dará término a su cometido dentro
del plazo de un año a partir de la fecha de su constitución, elevando quincenalmente al Consejo Nacional de Gobierno para su aprobación
definitiva, las solicitudes a cuya instrucción hubiera dado término.
Dicha Comisión podrá recabar los informes, dictámenes o asesoramientos
que crea oportunos antes de dictar resolución.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.064 de 12/06/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:12.