PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Comisión Especial se constituirá dentro de los cinco días
siguientes a su designación, fijará los procedimientos a seguir en los
asuntos sometidos a su jurisdicción y dará término a su cometido dentro
del plazo de un año a partir de la fecha de su constitución, elevando quincenalmente al Consejo Nacional de Gobierno para su aprobación
definitiva, las solicitudes a cuya instrucción hubiera dado término.
   Dicha Comisión podrá recabar los informes, dictámenes o asesoramientos
que crea oportunos antes de dictar resolución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.064 de 12/06/1962 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 12.
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