PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los beneficios que se acuerdan por la presente ley se devengarán desde
el primer día del mes siguiente al de la fecha de su promulgación y
podrán solicitarse dentro de los ciento ochenta días contados desde
aquél, vencido cuyo plazo se extinguirá todo derecho a reclamarlo.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.064 de 12/06/1962 artículo 2.
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