Los beneficios que se acuerdan por la presente ley se devengarán desde
el primer día del mes siguiente al de la fecha de su promulgación y
podrán solicitarse dentro de los ciento ochenta días contados desde
aquél, vencido cuyo plazo se extinguirá todo derecho a reclamarlo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.064 de 12/06/1962 artículo 2.