Los militares y los civiles que intervinieron en la Campaña del año
1897 o en la de 1904, como Jefes, Oficiales o Personal de Tropa, de las
Fuerzas Armadas Nacionales, o de las Fuerzas Revolucionarias, tienen
derecho a una pensión mensual de ciento veinte pesos acumulable a
cualquier otra asignación que perciban sus titulares por concepto de
retiro, jubilación o pensión.