PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los militares y los civiles que intervinieron en la Campaña del año
1897 o en la de 1904, como Jefes, Oficiales o Personal de Tropa, de las
Fuerzas Armadas Nacionales, o de las Fuerzas Revolucionarias, tienen
derecho a una pensión mensual de ciento veinte pesos acumulable a
cualquier otra asignación que perciban sus titulares por concepto de
retiro, jubilación o pensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

HAEDO - EDUARDO A. PONS - MODESTO REBOLLO - JUAN EDUARDO AZZINI
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