La Caja de Pensiones Militares que tendrá a su cargo el pago mensual
de las pensiones de los artículos l.o, 2.o y 5.o y las erogaciones del
artículo 16, queda facultada para retirar las cantidades necesarias de
los fondos afectados a tales fines, o a efectuar adelantos sobre los
mismos y dispondrá de sus recursos propios, hasta la cantidad de seis mil
pesos ($ 6.000.00) anuales, mientras no se promulgue un nuevo
presupuesto, por los gastos que demande la aplicación de esta ley.