PENSIONES MILITARES Y CIVILES




Promulgación: 06/06/1961
Publicación: 20/06/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 617
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   La Caja de Pensiones Militares que tendrá a su cargo el pago mensual
de las pensiones de los artículos l.o, 2.o y 5.o y las erogaciones del
artículo 16, queda facultada para retirar las cantidades necesarias de
los fondos afectados a tales fines, o a efectuar adelantos sobre los
mismos y dispondrá de sus recursos propios, hasta la cantidad de seis mil
pesos ($ 6.000.00) anuales, mientras no se promulgue un nuevo
presupuesto, por los gastos que demande la aplicación de esta ley.
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