Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del
Uruguay para otorgar las fianzas y/o avales que estime necesario a
efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones actualmente a
cargo del Banco Italiano del Uruguay, hasta la suma de tres millones de
dólares estadounidenses o su valor equivalente en moneda nacional, más
los intereses que pactare. El Tesoro Nacional reembolsará al Banco de la
República por cualquier quebranto patrimonial emergente de las garantías
precedentemente referidas.