OTORGAMIENTO DE FIANZAS Y AVALES POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY




Promulgación: 31/12/1960
Publicación: 12/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1748

Artículo 1

   Autorízase al Directorio del Banco de la República Oriental del
Uruguay para otorgar las fianzas y/o avales que estime necesario a
efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones actualmente a
cargo del Banco Italiano del Uruguay, hasta la suma de tres millones de
dólares estadounidenses o su valor equivalente en moneda nacional, más
los intereses que pactare. El Tesoro Nacional reembolsará al Banco de la
República por cualquier quebranto patrimonial emergente de las garantías
precedentemente referidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

NARDONE - JUAN EDUARDO AZZINI
Ayuda