OTORGAMIENTO DE FIANZAS Y AVALES POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. BANCO ITALIANO DEL URUGUAY




Promulgación: 31/12/1960
Publicación: 12/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1748

Artículo 2

   Tanto el Directorio del Banco de la República como el Consejo
Honorario del Departamento de Emisión podrá redescontar documentos de cartera del Banco Italiano del Uruguay, no rigiendo para las operaciones
del Departamento Bancario del Banco de la República las limitaciones que
respecto a los aceptantes establece el artículo 24, incisos 1°, 2° y 9°
de la Carta Orgánica (ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939). Esta exención
se mantendrá mientras se hallen pendientes obligaciones afianzadas de acuerdo con lo expresado en el artículo 1°.
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