SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DEL SUBSIDIO

Artículo 6

   El monto máximo mensual del subsidio queda fijado, a los efectos de la aplicación del artículo anterior, para los jornaleros en 23 jornales y para los mensuales en un sueldo. En el primer caso serán deducidos los feriados comprendidos dentro de la licencia médica otorgada, con excepción
de aquéllos cuyo pago esté dispuesto por Ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 6.
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