SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

LICENCIA Y REINCORPORACION

Artículo 31

   El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios, por razones
de enfermedad, será computado como si realmente hubiera trabajado sin
interrupción alguna en la empresa, a todos los efectos a que hubiere
lugar por la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea
titular.
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