SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CERTIFICADO

Artículo 27

   Los empleadores comprendidos en el régimen de esta ley no podrán, sin
presentar certificado expedido por Chamsec que acredite su situación regular con la misma o autorización de ésta:
A) Presentarse a licitaciones públicas;
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas;
C) Reformar sus estatutos o contratos sociales;
D) Inscribir en los Registros Públicos instrumentos que importen 
   enajenación o gravamen de sus bienes;
E) Enajenar vehículos automotores.
   El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera de los actos
o contratos que menciona este artículo deberá exigir, bajo su 
responsabilidad, la presentación del respectivo certificado. Estos
certificados tendrán a estos efectos una validez de 90 días a partir de
su expedición. La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales intervinientes, será solidaria.
Referencias al artículo
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