SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

PROCEDIMIENTOS

Artículo 24

    Los testimonios de las resoluciones de CHAMSEC, debidamente extraídos de sus actas, de acuerdo a los cuales resulte cantidad líquida y exigible a su favor por aportes, recargos y honorarios de avaluación, constituirán título ejecutivo.
   Serán competentes para atender en primera instancia en todos los 
juicios que promueva o haya promovido CHAMSEC, cualquiera sea su objeto y
sin limitación de cuantía, los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda
en el Departamento de la Capital y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en los Departamentos del Interior.
   A todos los efectos judiciales y administrativos se tendrá como domicilio del deudor el que resulte del acta de inspección o avalúo, de
la ficha de inscripción en CHAMSEC, o de cualquier otro documento o escrito emanado del deudor que se haya incorporado al expediente administrativo, requiriéndose la presentación por escrito, para variar el
domicilio.
   Las resoluciones de CHAMSEC se notificarán en la vía administrativa
mediante telegrama colacionado que contenga un extracto resumido de las mismas o por notificación notarial.
   Los créditos de CHAMSEC por concepto de los aportes que se adeuden 
gozarán de las mismas garantías, beneficios y privilegios que el
salario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 24.
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