Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir
sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por
intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio de Salud
Pública.
Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el
pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo
Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine el
Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter
oficial y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.
Se autoriza a la Oficina Recaudadora del Asilo Luis Piñeyro del Campo
a descontar hasta el 50% de las pensiones a la vejez y hasta el 60% de
pensiones y pasividades mayores a los asilados de su dependencia con
destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.