SEGURIDAD SOCIAL. ASILADOS DEL ASILO LUIS PIÑEYRO DEL CAMPO




Promulgación: 20/12/1960
Publicación: 02/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1662
Ver vigencia: Ley Nº 18.222 de 20/12/2007 artículo 6.

Artículo 1

   Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir 
sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por
intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio de Salud
Pública.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el 
pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo
Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine el
Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter
oficial y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Se autoriza a la Oficina Recaudadora del Asilo Luis Piñeyro del Campo
a descontar hasta el 50% de las pensiones a la vejez y hasta el 60% de
pensiones y pasividades mayores a los asilados de su dependencia con 
destino al pago de las hospitalidades, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

NARDONE - ENRIQUE BELTRAN - CARLOS STAJANO
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