Ver vigencia: Ley Nº 18.222 de 20/12/2007 artículo 6.
Artículo 1
Los asilados del Asilo Luis Piñeyro del Campo, sólo podrán percibir
sus jubilaciones, pensiones, seguros, rentas y otra forma de recursos por
intermedio de la Oficina o persona designada por el Ministerio de Salud
Pública.