Ver vigencia: Ley Nº 18.222 de 20/12/2007 artículo 6.
Artículo 2
Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán hacer efectivo el
pago de las jubilaciones y pensiones que sirvan a los asilados del Asilo
Luis Piñeyro del Campo a la Oficina o al funcionario que determine el
Ministerio de Salud Pública al efecto, el que actuará con carácter
oficial y bajo la inmediata responsabilidad de la Dirección del Servicio.